Aviso
Tras la publicación del Real Decreto ley 5/2023 de 28 junio, a partir del próximo 1 de enero de 2024 es de aplicación efectiva e inaplazable la Disposición Adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el que se establece la obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social de los estudiantes que realizan prácticas extracurriculares o curriculares, tanto para las que sean remuneradas como para las que no lo sean.Trabajamos con el objetivo de mantener altos los niveles la empleabilidad de nuestros egresados y facilitar así su incorporación laboral en un corto periodo de tiempo desde la finalización de sus estudios.
Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa y carácter práctico dirigidas a aplicar, complementar e integrar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los/as estudiantes universitarios/as, favoreciendo la adquisición de competencias, que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Podrán realizarse en la propia Universidad o entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Podrá atribuirse la condición de entidad colaboradora a los/las trabajadores/as autónomos/as, en función de las características de su actividad económica o profesional. La UPCT, a través del Servicio Integral de Prácticas y Empleo (SIPEM), gestiona las prácticas externas, curriculares y extracurriculares, en entidades colaboradoras de sus estudiantes a través de un Programa Propio.